Una vez iniciado el período ejecutivo, si no se satisface la deuda pendiente y los recargos de apremio en los nuevos plazos, Hacienda puede empezar a embargar los bienes del deudor. Y lo primero que hace es ir a por las cuentas bancarias…
Primero a por las cuentas
Orden de embargo. Salvo que se llegue a un acuerdo con el contribuyente sobre los bienes a embargar, Hacienda está obligada a seguir un orden de embargo. Así, en primer lugar, debe actuar sobre las cuentas abiertas en entidades de crédito. Apunte. En concreto, debe priorizar el embargo de los bienes más líquidos (primero saldos de cuentas; después créditos, efectos, valores, salarios, pensiones…). A continuación, le toca el turno a los bienes menos líquidos (inmuebles, rentas, establecimientos mercantiles, joyas, antigüedades, etc.), hasta cubrir lo adeudado.
Límites. Pues bien, si se encuentra en esta situación y Hacienda le embarga dinero de sus cuentas, compruebe que ésta ha respetado los límites legales que existen. En caso contrario, recurra y reclame la devolución de lo embargado en exceso.
Límites de embargo
Cuenta con varios titulares. Por un lado, si la cuenta embargada tiene varios titulares (los autorizados no cuentan), su saldo se presume dividido a partes iguales entre ellos . ¡Atención! Por tanto, Hacienda sólo puede embargar la parte del saldo que corresponda al deudor.
Salario inembargable. Por otro lado, si la cuenta es de un trabajador o un pensionista que percibe en ella un salario o una prestación, sepa que son aplicables los mismos límites de embargo existentes respecto a los salarios . Apunte. Recuerde que los salarios son inembargables en la parte que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). Y por la parte que exceda también es inembargable un porcentaje (dicho porcentaje va disminuyendo por tramos a medida que aumenta el salario).
Criterio de Hacienda
Criterio anterior. Según la ley, con relación a este segundo límite, se aplica una regla especial: el sueldo con derecho al límite es el salario ingresado en la cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior . ¡Atención! Como consecuencia de ello, hasta ahora Hacienda consideraba que todo el saldo de la cuenta que excediese del importe del último sueldo o pensión cobrados podía ser embargado, sin excepción alguna.
Nuevo criterio. Pues bien, el TEAC ha cambiado este criterio y considera que dicha regla debe aplicarse de forma flexible para no perjudicar a las personas más vulnerables: también debe considerarse como inembargable el saldo de la cuenta que exceda del límite anterior, pero que proceda de salarios que también hubiesen sido inembargables en el momento de su cobro . Apunte. Además, dichos salarios inembargables pueden haber sido cobrados en otra cuenta desde la que se hayan realizado traspasos.
Ejemplo. Según esto, cabe entender que, si una persona tiene una cuenta cuyos únicos ingresos proceden de una pensión mensual de 800 euros (cuantía inembargable inferior al SMI) y en la cuenta hay 2.000 euros, Hacienda debe considerar como inembargables tanto los 800 euros de la pensión de ese mes como los 1.200 procedentes de pensiones inembargables anteriores. ¡Atención! Si Hacienda embargara esos 1.200 euros, estaría penalizando más a las personas que ahorran algo de dinero y lo mantienen en su cuenta que a aquéllas prefieren sacarlo todo en efectivo o gastarlo.
Fuente
TEAC, 18 de junio de 2025.
Según el TEAC, cuando en las cuentas se perciben sueldos o pensiones, no es posible embargar la parte del saldo que se acredite que corresponde a salarios o pensiones que, por su importe, hubiesen sido consideradas inembargables.

