Hemos recibido una paralela

Cuando Hacienda considera que una autoliquidación presentada es incorrecta, envía lo que se denomina una “propuesta de liquidación provisional” (una “paralela”). ¿En qué consiste? ¿Cómo actuar en estos casos?

Paralela

Discrepancia detectada. Cuando Hacienda considera que, en función de los datos de que dispone (y sin necesidad de hacer más indagaciones), una autoliquidación presentada por su empresa es incorrecta, puede enviarle directamente una “propuesta de liquidación provisional”, proponiendo la modificación de dicha autoliquidación (el resultado puede ser una mayor cuota a ingresar o un menor importe a devolver). Apunte.  Estas propuestas se conocen como “paralelas”, ya que suelen contener una hoja a doble columna en la que se comparan los datos consignados por su empresa y los que Hacienda considera correctos , con indicación, mediante asterisco, de los conceptos en los que existen diferencias.

Propuesta. Si recibe una comunicación de este tipo, recuerde que se trata de una simple propuesta: todavía tiene tiempo de presentar alegaciones y justificar que su declaración era correcta. Apunte.  Será después, una vez que su empresa haya efectuado las alegaciones y aportado documentos (o bien una vez finalice el plazo otorgado sin haber alegado nada), cuando Hacienda, si sigue en sus trece, le notificará una liquidación provisional contra la que ya podrá recurrir.

¿Cómo actuar tras recibirla?

Motivación. En estos casos, la comunicación recibida debe informar de las discrepancias detectadas (los hechos que originan la paralela) y explicar la razón de los cambios (los fundamentos de derecho). ¡Atención!  Esta motivación es imprescindible: sin ella, usted se encontrará indefenso (al no saber los motivos por los cuales se le “acusa”, le será imposible defender sus intereses). Si Hacienda no motiva su propuesta de manera adecuada y finalmente la confirma, usted podrá recurrir la liquidación provisional posterior y utilizar dicho defecto como argumento para que sea anulada.

Alegaciones. Aunque la “paralela” se trate de una simple propuesta, presente alegaciones y aporte toda prueba y documentación que pueda recopilar para defender sus intereses. No tendrá que aportar ningún aval ni garantía para detener la recaudación (esto es así porque, al no existir liquidación, no hay todavía obligación de pago). Apunte.  Si prevé que necesitará más tiempo para preparar las alegaciones o recopilar pruebas, puede solicitar una ampliación automática de la mitad de los días del plazo (de forma que, si el plazo para contestar es de diez días, se amplíe hasta quince).

Liquidación provisional

Resolución. Tras presentar las alegaciones y documentos, si Hacienda acepta sus argumentos, le notificará una resolución a su favor y el asunto quedará zanjado. ¡Atención!  Por el contrario, si Hacienda mantiene que la situación debe regularizarse, le notificará la correspondiente “liquidación provisional” (con la que se pondrá fin al procedimiento de comprobación).

A pagar. En ese caso, su empresa estará obligada a pagar el importe exigido por Hacienda o a solicitar su aplazamiento (deberá aportar garantías si sus deudas totales aplazadas superan los 50.000 euros). Si decide recurrir la liquidación provisional, al presentar su recurso también podrá solicitar la suspensión de la deuda mientras el procedimiento se resuelve (en general, también deberá aportar garantías). ¡Atención!  Eso sí: si suspende la deuda y más adelante pierde el recurso, además del importe de la liquidación, tendrá que satisfacer intereses de demora.

Al ser una simple propuesta, no deberá efectuar ningún pago. No obstante, si Hacienda no le da la razón y finalmente le notifica la liquidación provisional, ésta sí que deberá pagarla o aplazarla. Y si la recurre, también podrá suspender el pago con garantías.

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