Días de cortesía en la inspección

Si su empresa es objeto de una inspección, recuerde que dispone de 60 días de cortesía en los que el procedimiento queda en suspenso. Vea cómo aplicarlos…

60 días de cortesía. Si su empresa es objeto de una inspección, puede solicitar a la Inspección uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no podrá realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, en vacaciones). En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, que no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector). ¡Atención!  Eso sí: la concesión de estos “días de cortesía” amplía el plazo máximo de duración de la inspección. Así pues, si su empresa agota los 60 días, Hacienda dispondrá de 20 meses para finalizar la inspección, en lugar de los 18 meses habituales.

Requisitos. Pues bien, vea a continuación cómo deben solicitarse y aplicarse dichos períodos de cortesía:

  • Antelación de siete días . La solicitud debe efectuarse al órgano inspector con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en la que empiece el período solicitado.
  • Duración de siete días . El período de cortesía solicitado debe ser también de al menos siete días naturales. Por tanto, es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía (por ejemplo, cuatro de siete días y cuatro de ocho días).
  • Justificación . En la solicitud debe exponerse y justificarse el motivo por el que se piden los días (vacaciones, enfermedad, etc.), y su concesión no debe perjudicar el desarrollo de la inspección.

Admisión o denegación. Una vez que su empresa haya solicitado los días de cortesía, si el inspector no le dice nada antes del inicio de dicho período, se entiende que su solicitud ha sido admitida. Hacienda puede denegarla si considera que no está suficientemente justificada o que perjudica el desarrollo de la inspección; además, puede modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el número de días). ¡Atención!  La denegación por parte de la Inspección no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa . Deberá solicitar los días de cortesía con siete días de antelación. Asimismo, el período de cortesía solicitado también deberá ser de siete días, como mínimo.

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