Si los socios personas físicas de una sociedad constituyen una nueva empresa en la que van a desarrollar la misma actividad, ¿la nueva empresa puede disfrutar del tipo reducido del 15%? Hacienda se ha pronunciado al respecto…
Tipo reducido del 15%
Tipos generales. En general, las empresas tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a unos tipos que dependen de su cifra de negocios del año anterior. Apunte. En 2026, los tipos son los siguientes:
- En principio, el tipo aplicable en el IS de las empresas es del 25%.
- Si son empresas de reducida dimensión (es decir, si en el año anterior su cifra de negocios fue inferior a diez millones de euros), se aplica un tipo fijo del 23%.
- Y si son micropymes (es decir, si en el año anterior su cifra de negocio fue inferior a un millón de euros) en 2026, tributan al 19% por los primeros 50.000 euros, y al 21% por el resto.
Nueva creación. Eso sí: cuando se trate de empresas de nueva creación, el tipo aplicable es aún más bajo: del 15% en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente.
Requisitos
Tipo del 15%. Para que una empresa se considere de nueva creación y pueda disfrutar del tipo del 15%, es preciso que cumpla estos requisitos:
- Que la empresa no forme parte de un grupo mercantil y no sea una sociedad patrimonial.
- Que su actividad no haya sido desarrollada previamente por personas o entidades vinculadas que le hayan transmitido su negocio.
- Que su actividad tampoco haya sido realizada durante el año anterior a la constitución por un socio con participación directa o indirecta en el capital de la empresa superior al 50%.
Consulta de la DGT. Pues bien, en una reciente consulta, Hacienda ha aclarado cómo deben interpretarse estos requisitos en el caso de que unas personas físicas, que ya son socias de una sociedad, constituyan una nueva empresa que vaya a desarrollar la misma actividad de su sociedad anterior , sin que ninguna de ellas tenga una participación de más del 50% en la nueva empresa.
Criterio de Hacienda
¿Mismo grupo? En primer lugar, Hacienda aclara que, en estos casos, a pesar de que los socios mayoritarios de ambas sociedades sean los mismos, si son personas físicas, no se considera que dichas empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial. Apunte. Así pues, se cumple el requisito de no pertenencia al mismo grupo.
¿Transmisión de negocio? Por otro lado, en estos supuestos también se entiende cumplido el requisito de que no exista una transmisión de un negocio desarrollado previamente por personas o entidades vinculadas:
- Si los socios hubiesen constituido la nueva sociedad y, a continuación, dicha sociedad hubiera adquirido el negocio de la anterior empresa, se incumpliría tal requisito.
- Ahora bien, si la nueva sociedad empieza la actividad “desde cero” –como sucede en este supuesto–, aunque desarrolle la misma actividad que la otra empresa, ello no le impide tributar al tipo reducido del 15%.
¿Actividad desarrollada en el último año? En relación con el último de los requisitos indicados, dado que ninguno de los socios tiene una participación mayoritaria en la nueva empresa , este requisito también se entiende cumplido aunque dichos socios hayan desarrollado la misma actividad en el año anterior.
FUENTE
DGT, consulta V1627-25.
Según Hacienda, se cumplen los requisitos para disfrutar del tipo reducido del 15% si no hay transmisión del negocio, los socios son personas físicas y ninguno de ellos adquiere por sí solo una participación superior al 50% en la nueva empresa.

