El requisito del trabajador es necesario y suficiente

Según el Tribunal Supremo, si su empresa arrienda inmuebles, para que ello se considere una actividad económica basta con que disponga de un empleado a jornada completa para llevar a cabo la actividad. No se pueden exigir más requisitos…

Actividad económica de alquiler

Actividad económica. Según la ley, para que la actividad de arrendamiento sea considerada como una actividad económica en el IRPF, el contribuyente debe contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa para gestionar los alquileres . ¡Atención!  Si no se cuenta con esa mínima organización de medios humanos, los inmuebles no se consideran afectos a ninguna actividad económica. Y esto supone la pérdida de los denominados beneficios de empresa familiar:

  • Los inmuebles dejan de estar exentos de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Grandes Fortunas.
  • Asimismo, la transmisión de dichos inmuebles por herencia o donación no disfruta de la reducción del 95% (o superior en algunas regiones) aplicable en el ISD, a la que se puede tener derecho al transmitir un negocio familiar.

Hacienda, restrictiva. Respecto al cumplimiento de este requisito, desde hace años Hacienda viene aplicando criterios muy rígidos:

  • Gestores no . No admite que la persona empleada sea un profesional autónomo, un API o un gestor, ya que no habría contrato laboral.
  • Carga suficiente . Por otro lado, para que exista actividad económica, exige poder acreditar que la contratación del empleado a jornada completa es necesaria para la gestión de la actividad y que asumir dicho coste está justificado económicamente (es decir, debe existir una carga de trabajo suficiente que obligue a contratarlo).

Trabajador a jornada completa

Requisito suficiente. Pues bien, en relación con este último criterio, en una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha adoptado una postura más flexible y considera que, para que los inmuebles arrendados se consideren afectos a un actividad económica, basta con acreditar que se dispone de un empleado contratado a jornada completa . ¡Atención!  La ley no exige justificar la contratación de dicho empleado desde un punto de vista económico.

Mayor seguridad jurídica. La eliminación de este requisito adicional “creado” por Hacienda va a mejorar mucho la seguridad jurídica de la actividad de alquiler, ya que era muy difícil determinar la mínima carga de trabajo que justificaba en cada caso la necesidad de contratar a un trabajador.

Comentarios

Simulaciones. Aunque este criterio es beneficioso para las empresas y los empresarios dedicados a la actividad de alquiler de inmuebles, tenga en cuenta que Hacienda puede seguir negando los beneficios de empresa familiar en aquellos casos en los que, a pesar de que se haya contratado un empleado a jornada completa, considere que se está produciendo una simulación . ¡Atención!  Por tanto, asegúrese de que su trabajador trabaja realmente una jornada completa y que está prestando servicios de forma efectiva en el negocio.

Ejemplo. Si una empresa de alquiler de inmuebles tiene contratado a un trabajador a jornada completa, pero sus funciones reales son desarrollar tareas domésticas en el domicilio del socio, Hacienda podría considerar que hay una simulación y que la contratación es ficticia. ¡Atención!  De ser así, considerará que los inmuebles no están afectos a una actividad económica e impedirá disfrutar de los beneficios de empresa familiar.

Tribunal Supremo, 14 de julio de 2025.

Hacienda no puede supeditar que exista actividad económica al hecho de que la contratación del trabajador a jornada completa se pueda justificar desde un punto de vista económico. Éste es un requisito adicional que no exige la ley.

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