Si compra oro, que sea “de inversión”

Usted se está planteando adquirir oro en forma de joyas o de lingotes, ya que muchos analistas consideran este tipo de inversiones como un valor refugio ante las oscilaciones del mercado. ¿Cómo deberá tributar por ello?

Compre oro de inversión

Compra a empresa. Si usted es un particular que está pensando en adquirir joyas o lingotes de oro a una empresa especializada, procure invertir en lo que se denomina oro “de inversión”:

  • En general, si usted adquiere joyas y metales preciosos, la empresa vendedora deberá repercutirle un IVA del 21%, lo que encarecerá mucho la compra y reducirá la rentabilidad futura de la inversión.
  • No obstante, si adquiere lo que se denomina oro “de inversión”, la compraventa estará exenta de IVA y se ahorrará este coste.

¿Qué es el oro de inversión? A estos efectos, tienen el carácter de oro de inversión:

  • Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso coincida con alguno de los pesajes que establece la ley. Apunte.  Por ejemplo, 1 kilo, 500 gramos, 250 gramos, 100 gramos, 50 gramos, 20 gramos, 10 gramos, 5 gramos, etc.
  • Las monedas de oro de ley de a partir de 900 milésimas que hubiesen sido acuñadas después del año 1.800, que sean o hayan sido moneda de curso legal y que se comercialicen habitualmente por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas. Apunte.  Anualmente se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la relación de monedas que cumplen estos requisitos.

Compra a particulares. En caso de que el vendedor del oro sea un particular, tanto si dicho oro se considera “de inversión” como si no, usted –como adquirente– deberá satisfacer ITP (en general, el 4%, aunque en algunas comunidades autónomas puede ser superior).

Ejemplo

Inversión. Usted adquiere a una empresa un kilogramo de oro en lingotes por 120.000 euros. En el caso de que dentro de unos años encuentre a un tercero dispuesto a pagarle 180.000 euros, vea cuál será el neto que acabará percibiendo en función de si dichos lingotes se consideran oro de inversión o no:

ConceptoOro de inversiónOro
Coste adquisición120.000145.200 (1)
Importe venta (2)180.000180.000
Ganancia60.00034.800
Cuota IRPF (3) (4)12.6807.188
Neto para usted47.32027.612
Mayor rentabilidad19.780
  1. Al no ser oro de inversión, la empresa vendedora debe repercutirle un IVA del 21% por los lingotes.
  2. Al ser usted un particular, el comprador deberá satisfacer ITP.
  3. Esta cuota puede variar en función de los tipos de la base del ahorro del IRPF que sean aplicables en el año de la venta.
  4. De cara a la declaración del IRPF del año de la venta, conserve los justificantes que acrediten el coste de adquisición.

Otros aspectos

Impuesto sobre el Patrimonio. Tenga en cuenta que, tal como ocurre con otro tipo de inversiones, si usted está obligado a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Grandes Fortunas (ISGF), también deberá declarar el valor de sus inversiones en lingotes, láminas, joyas o monedas de oro. Apunte.  A estos efectos, deberá informar de su valor de mercado a 31 de diciembre del año al que vayan referidas las declaraciones de dichos impuestos.

Al invertir en oro, procure adquirir monedas, lingotes o láminas que se consideren oro “de inversión”. De esta forma, si el vendedor es una empresa, no soportará IVA por la compra y obtendrá una mayor rentabilidad por su inversión.

Scroll al inicio