En ocasiones Hacienda puede solicitar a su empresa información o documentación respecto a ciertas relaciones u operaciones realizadas con otras empresas o particulares. ¿Cómo actuar ante este requerimiento?
Requerimientos de información
Frecuente. Hacienda puede remitirle un “requerimiento de información de terceros” para solicitarle datos o documentos respecto a alguna relación u operación que haya efectuado con terceros (clientes, proveedores, empleados…). ¡Atención! Aunque su empresa ya aporte información de terceros a través de ciertas declaraciones (los modelos 347, 190 o 180, por ejemplo), la ley permite que Hacienda también pueda requerirle datos de forma individualizada.
Contenido. Si recibe un requerimiento de este tipo, verifique que consta el objeto, que se identifica al tercero afectado y que se especifica la información solicitada, así como el período al que se refiere. También debe constar el plazo para aportar esa información, que no puede ser inferior a diez días hábiles. Apunte. Si el plazo no es suficiente, puede solicitar una ampliación automática por la mitad de los días (por ejemplo, si le conceden diez días, podrá solicitar cinco días más). Deberá hacerlo antes de los tres días previos al fin del plazo que se pretende ampliar.
Límites. En cualquier caso, aunque el deber de informar a Hacienda es muy amplio, no es ilimitado. Así, su empresa sólo está obligada a informar acerca de datos con trascendencia tributaria que obren en su poder y que deriven del cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias (o bien se refieran a obligaciones fiscales de terceros con los que haya mantenido relaciones económicas).
Secreto profesional. Así pues, no está obligada a facilitar cualquier información que se le solicite. ¡Atención! Hacienda puede exigir datos con trascendencia tributaria (como información sobre la identidad de los clientes o los honorarios satisfechos). En cambio, no puede requerirle datos protegidos por el secreto profesional, por ejemplo, cuya revelación pueda atentar al honor o a la intimidad del tercero afectado.
Ejemplo. Hacienda puede exigir a un médico un listado de sus clientes y de lo que les ha facturado durante el año, pero no puede pedir información sobre diagnósticos o tratamientos pautados, aun cuando dichos diagnósticos puedan tener cierta relación con los importes facturados. Apunte. Para que un requerimiento de información sea válido, su trascendencia tributaria ha de apreciarse en los datos solicitados, derivarse del expediente o ser probada por la Administración.
Cómo actuar
Sanciones. Si recibe uno de estos requerimientos de información individualizada, deberá responderlo. ¡Atención! No hacerlo puede suponerle tener que afrontar sanciones con los siguientes importes:
- Si no atiende al primer y al segundo requerimiento en el plazo concedido, 300 euros y 1.500 euros, respectivamente.
- Si no atiende al tercero, hasta el 2% de su cifra de negocios del último año, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000.
Conteste siempre. Conteste aunque sea para alegar que no procede aportar la información, indicando siempre las razones. Así evitará sanciones por falta de colaboración y tendrá motivos para oponerse a ellas si se las imponen. Apunte. Estos requerimientos no interrumpen la prescripción de ningún impuesto (salvo que indiquen expresamente el inicio de una comprobación). Por tanto, en caso necesario, su empresa todavía estará a tiempo de regularizar su situación sin ser sancionada y de presentar complementarias (sólo deberá satisfacer recargos por presentación fuera de plazo). Aunque su empresa debe atender los requerimientos de datos de terceros que le solicite Hacienda, no debe facilitar información amparada por el secreto profesional o sin trascendencia tributaria.

